IUSera
Registro digital 2020983 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.375 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO SUCESORIO. LA NOTICIA DE LA MUERTE DE UNA PERSONA PARA SU APERTURA PUEDE PROVENIR DE CUALQUIER FUENTE, INCLUSO, DE LA DENUNCIA DE UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE HAYA TOMADO CONOCIMIENTO DE ESE HECHO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CUANDO ÉSTA CONSTITUYA UNA MEDIDA NECESARIA PARA GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 769, 771, 772 y 836 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cuando un tribunal, con motivo de sus funciones, tenga conocimiento de la muerte de una persona cuya sucesión deba intervenir en un juicio y, aparentemente, no cuente con una representación para tal efecto, debe comunicar la defunción al Juez familiar competente, a fin de que éste, en su caso, pueda designar al albacea o interventor facultado para representar judicialmente los intereses de la sucesión. Ello es así, en virtud de...

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