JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. PARA SU PROCEDENCIA ES INNECESARIA LA PREVIA DECLARACIÓN ARBITRAL DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Texto de la tesis
El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, en la jurisprudencia PC.I.C. J/67 C (10a.), de título y subtítulo: "FIANZA. LA PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA EN EL JUICIO ESPECIAL DONDE SE RECLAME SU PAGO." estableció, en lo conducente, que la procedencia del juicio especial en el que se pretenda el pago de la fianza no está sujeta a la previa declaración "judicial" de que hay incumplimiento de la obligación contraída por el fiado, ya que esta cuestión constituye un tema de juzgamiento que debe hacerse en el propio j...
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