IUSera
Registro digital 2020981 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.374 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. DEBIDO AL PRINCIPIO RES INTER ALIOS ACTA, LA EXISTENCIA DE UN ACUERDO ARBITRAL ENTRE LA FIADA Y LA BENEFICIARIA NO PUEDE SER INVOCADA POR LA AFIANZADORA COMO UNA EXCEPCIÓN PARA NO PROCEDER AL PAGO EXIGIDO.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La existencia de un acuerdo arbitral entre la fiada y la beneficiaria no constituye una razón válida para considerar que el juicio especial en que se reclame el pago de la fianza es improcedente por no haberse agotado el arbitraje. Ello es así, porque dicho acuerdo se estableció en el contrato principal, no en el de fianza, razón por la que sus efectos no pueden extenderse a terceros, ni a un contrato accesorio; es decir, no puede afectar a los no signatarios –como en el caso lo sería la afianzadora–. En efecto, un tercero no puede ser afectado por el convenio arbitral, por influjo del efecto...

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