JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE SU REPOSICIÓN ANTE LA OMISIÓN DE EMPLAZAR A LA PERSONA QUE SE LE HAYA RECONOCIDO LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL CUAL DERIVA EL ACTO RECLAMADO, AUN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIEMPRE Y CUANDO DICHA VIOLACIÓN TENGA TRASCENDENCIA EN EL SENTIDO DEL FALLO.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la legitimación de la víctima u ofendido, para hacer valer lo que a su derecho corresponda no sólo en relación con la reparación del daño, sino de aspectos distintos como son los relacionados con los presupuestos de acreditación del delito, la demostración de la plena responsabilidad penal del sentenciado y la individualización de sanciones. Así, la persona privada de su libertad, con motivo de la imposición de una pena –en ejecución de sentencia–, podrá promover el juicio de amparo indirecto contra los actos...
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