IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN EL AMPARO LAS NORMAS QUE FIJAN SUS ELEMENTOS NO RECAE EN LA PERSONA QUE MATERIALMENTE REALIZA SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
De los artículos 179, 180, 183, 184 y 185 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, se desprende que los adquirentes de inmuebles son los sujetos pasivos del impuesto relativo, el cual debe cubrirse conforme a las tasas fijadas anualmente en las leyes de ingresos de los Municipios, dentro de los treinta días siguientes al en que tenga lugar la enajenación y que la declaración respectiva deberá ser presentada por el notario público cuando el acto de traslación de dominio conste en una escritura pública. Sobre el particular, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de l...
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