IUSera
Registro digital 2020972 · Tesis aislada · 10a. Época · I.20o.A.34 A (10a.) · VIGESIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPUESTO PREDIAL. EL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RECLAMADO CON MOTIVO DEL INICIO DE SU VIGENCIA, NO TIENE EL EFECTO DE EXIGIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA EMISIÓN DE UNA NUEVA BOLETA DE DICHA CONTRIBUCIÓN.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

De acuerdo con los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia P./J. 112/99, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el amparo concedido contra normas de carácter general impugnadas con motivo del inicio de su vigencia (autoaplicativas), tiene el efecto de que no sean aplicadas en lo presente ni en lo futuro al quejoso. En estas condiciones, para estimar observados los extremos de la concesión, no se requiere que la responsable los materialice mediante la emisión de un acto en que reconozca la expulsión de la norma de la esfera jurídica de los gober...

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