IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LOS JUECES DE DISTRITO QUE LO MANIFIESTEN, EXCEPTO CUANDO LA EXCUSA SEA EL INTERÉS PERSONAL EN EL ASUNTO, ESTÁN OBLIGADOS A PRONUNCIARSE SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS SOLICITADA, PARA LO CUAL, PREVIAMENTE DEBEN PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA O, EN SU CASO, DE SU AMPLIACIÓN.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo, que forman parte del capítulo VI, intitulado "Impedimentos, excusas y recusaciones", cuando un juzgador federal o autoridad que conozca del juicio de amparo se excuse de conocer de un asunto deberá, en su caso, proveer sobre la suspensión, excepto cuando aduzca tener interés personal en éste (excusa prevista en la fracción II del propio artículo 51), con la salvedad de que proceda legalmente la suspensión de oficio. En estas condiciones, los Jueces de Distrito están obligados a pronunciarse sobre la suspensión de los actos reclamados, a...
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