FLAGRANCIA "POR SEÑALAMIENTO". EL ARTÍCULO 146, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE AUTORIZA LA DETENCIÓN DE UNA PERSONA BAJO DICHO SUPUESTO, NO CONFIGURA LA HIPÓTESIS DE "FLAGRANCIA EQUIPARADA".
Texto de la tesis
El artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que existe flagrancia cuando la persona es detenida en el momento de cometer el delito o inmediatamente después. Por su parte, el artículo 146, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, permite validar la detención de una persona bajo la hipótesis de flagrancia delictiva "por señalamiento", si concurren las siguientes condiciones, que: a) La víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera intervenido en la comisión del delito, señale al imp...
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