DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA ES DEFINITIVA, POR LO QUE ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley. A su vez, el artículo 170, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo dispone que se entenderá por sentencias definitivas o laudos los que decidan el juicio en lo principal. En tal contexto, de la interpretación sistemática de los artículos 246, 247, 266 y 268 del Código Civil y 736 Bis del Código de Procedimien...
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