DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONTRA LA SENTENCIA QUE LO DECRETA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE PUEDAN PLANTEARSE VIOLACIONES PROCESALES AJENAS A LA MATERIA DEL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley. A su vez, el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometi...
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