DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL REQUERIMIENTO A LA ACTORA PARA QUE EXHIBA LA CONSTANCIA DE NEGATIVA DE PENSIÓN, EXPEDIDA POR EL SEGURO SOCIAL, O SU ACUSE DE RECIBO, NO IMPLICA SUPLENCIA DE PRUEBAS, SINO EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD EN LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 685, 873, párrafo segundo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, tiene facultades para que, en atención al principio tutelar que en materia procesal rige para la clase trabajadora, prevenga a la actora para que dentro del término de tres días la subsane. En esa medida, si la actora, para acreditar la procedencia de la devolución de los fondos acumulados en la cuenta individual de ahorro para el retiro, omite exhibir la constancia de negativa de pensión o el acuse de r...
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