IUSera
Registro digital 2020957 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.A.16 K (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU DESECHAMIENTO DE PLANO POR EXISTIR UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEBE ADVERTIRSE EXCLUSIVAMENTE DE SU LECTURA, ANEXOS O, EN SU CASO, DE LOS ESCRITOS ACLARATORIOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y, si existiera un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano. Ello significa que dichas características deben advertirse exclusivamente de la demanda, anexos o de los escritos aclaratorios, sin que el Juez de Distrito pueda apoyarse en constancias ajenas a esos documentos. Es así, porque si se requieren datos o acreditar hechos que no se aprecien de la simple lectura de la demanda, sus anexos o, en su caso, de los escr...

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