IUSera
Registro digital 2020950 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.T.27 L (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SI SUS CLÁUSULAS FUERON CITADAS EN UNA JURISPRUDENCIA, LA AUTORIDAD LABORAL DEBERÁ CONSIDERARLAS COMO UN HECHO NOTORIO, AUN CUANDO NO SE HAYA OFRECIDO, EXHIBIDO O PERFECCIONADO AQUÉL COMO PRUEBA EN EL JUICIO, PUES SU CONOCIMIENTO CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN JURISDICCIONAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Un hecho notorio es cualquier acontecimiento del dominio público, conocido por todos o casi todos los miembros de un sector de la sociedad, que no genera duda o discusión por tratarse de un dato u opinión incontrovertible, de suerte que se exime de prueba. Por su parte, el artículo 217 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General Número 19/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecen que la jurisprudencia es de aplicación obligatoria a partir del lunes hábil siguiente al día en que la tesis respectiva sea ingresada al Semanario Judicial de la Federación. En este sentido...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.