CONCUBINATO. LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SON APTAS PARA ACREDITAR ESA RELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
El artículo 261, fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz señala que las actuaciones judiciales de toda especie se consideran documentales públicas. Por su parte, el artículo 326 del mismo ordenamiento señala que las actuaciones judiciales hacen prueba plena; por tanto, hasta en tanto estos documentos no sean declarados nulos, deben surtir todos sus efectos legales. Ahora bien, el artículo 218 del propio código, señala que tratándose de materia familiar, la falta de contestación de la demanda en su totalidad o de pronunciamiento respecto a uno o más hechos...
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