COMPRAVENTA MERCANTIL. EL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REGULA EL PAGO CONTRA LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA Y NO EL REALIZADO A LA VISTA, APLICABLE A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Texto de la tesis
El precepto citado, se encuentra inmerso en el libro segundo "Del comercio en general", título sexto "De la compraventa y permuta mercantiles, de la cesión de créditos comerciales y de la consignación mercantil", capítulo I "De la compraventa", del artículo 371 al 387 del Código de Comercio. El diseño normativo de esos preceptos confirma que la expresión "pagar de contado", contenida en el artículo 380, debe entenderse como el realizado contra la entrega de la mercancía, lo cual no es equiparable a la hipótesis de "pago a la vista" de un documento, propio de los títulos de crédito. Sobre este...
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