IUSera
Registro digital 2020946 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.55 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO QUE AÚN NO SE MATERIALIZA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE RECLUIDO EL QUEJOSO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo dispone que es Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado, por lo que si se trata de una orden de traslado de un reo de un centro de reclusión a otro que aún no se materializa, se actualiza la hipótesis referida, pues en caso de demostrarse su existencia, tendría ejecución material en el lugar donde se encuentre interno el quejoso, ya que si bien es verdad que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,...

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