IUSera
Registro digital 2020936 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/97 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DEL EMBARGO. EL ARTÍCULO 3035 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PREVÉ SU CANCELACIÓN POR CADUCIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La anotación preventiva del embargo no es constitutiva de derechos, sino declarativa de un derecho que emanó de un procedimiento judicial en el que aquél continúa vigente, por lo que no es factible pedir a la autoridad registral que dé vista al solicitante de la anotación registral del embargo de que éste será cancelado (por caducidad), porque además de que dicha anotación sólo limita temporalmente la disposición del bien inscrito y la cancelación es sólo un asiento más, se está frente a un acto de molestia, ya que no surgen a la vida jurídica derechos diferentes a los actos que dieron origen...

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