ALIMENTOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN SI CON ELLO SE EVITA QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO ABUSE ECONÓMICAMENTE DE SU CONTRAPARTE.
Texto de la tesis
El pago de alimentos participa de las características de orden público e interés social; de ahí que en atención al artículo 129, fracción IX, de la Ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión; sin embargo, de conformidad con su último párrafo, excepcionalmente podrá concederse, si con la negativa de dicha medida puede causarse mayor afectación al interés social. En ese orden de ideas, el órgano jurisdiccional deberá valorar cada situación particular, pues de considerar que el importe decretado con motivo de la pensión alimenticia es tal que pone en riesgo la propia subsistencia del d...
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