ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. CUANDO EN UN DIVERSO EXPEDIENTE SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y NO SE HIZO PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON EL DERECHO A AQUÉLLOS, A MANERA DE EXCEPCIÓN, PROCEDE RESOLVER LO RELATIVO A SU PAGO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, mediante jurisprudencia, que el derecho a los alimentos entre cónyuges encuentra su origen en la solidaridad familiar y, por regla general, desaparece al disolverse el matrimonio, lo que implica que excepcionalmente puede subsistir dicho derecho; además, que éste después de la disolución del vínculo matrimonial surge a raíz del deber que tiene el Estado de garantizar la igualdad y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los ex-cónyuges cuando ocurre el divorcio, según lo dispuesto en el artículo 17, numera...
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