ACLARACIÓN DE LAUDO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU SOLICITUD.
Texto de la tesis
Conforme al primer párrafo del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del término de 3 días, podrá solicitar a la Junta su aclaración, por lo que el cómputo para su presentación no puede limitarse mediante la reducción del término de momento a momento, es decir, a 72 horas por los tres días, pues ello atentaría contra el derecho constitucional de tutela judicial efectiva en el que se privilegia que los justiciables cuenten con mejores posibilidades para exponer sus pretensiones ante los tribunales. En consecuencia, el último dí...
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