ACCIÓN DE NULIDAD PARCIAL DE UN ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. CUANDO SE SOLICITA LA CORRECTA ASIGNACIÓN DE SOLARES EJIDALES CON BASE EN DOCUMENTOS QUE IDENTIFICAN EL PREDIO EN FORMA DISTINTA A LA REALIZADA EN LA ASAMBLEA, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE ORDENAR OFICIOSAMENTE EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL TOPOGRÁFICA PARA DETERMINAR SI EXISTE IDENTIDAD DEL PREDIO.
Texto de la tesis
De los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria deriva la obligación del tribunal agrario de recabar de oficio todas las pruebas necesarias para el conocimiento de la verdad. Por ello, cuando el actor solicita la correcta asignación de un solar ejidal, a través de la acción de nulidad parcial de un acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, basándose en documentos que lo identifican en forma distinta a aquella en que fue descrito en la asamblea, es necesario que el Tribunal Unitario Agrario ordene de oficio el desahogo de la prueba...
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