ABSTENCIONES, OMISIONES O DILACIONES ATRIBUIDAS AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO CONSTITUYEN ACTOS DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Del artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, se obtiene que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen derechos fundamentales. Así, cuando el imputado reclama al Ministerio Público abstenciones, omisiones o dilaciones durante la etapa de investigación complementaria en el proceso penal acusatorio, esos actos no pueden catalogarse como de autoridad para los efectos del juicio de amparo, pues su actuación se encuentra ceñida a la autorización y dirección del Juez de control. Al tomar en cuen...
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