IUSera
Registro digital 2020929 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.235 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI RECIBEN DINERO POR PARTE DE LA CIUDADANÍA (POR EL COBRO DE IMPUESTOS, DERECHOS O CUALQUIER NUMERARIO QUE INGRESE A LA DEPENDENCIA), TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7O., FRACCIÓN III, DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo y fracción III citados son trabajadores de confianza quienes realicen, entre otras funciones, la de manejo de fondos y valores. En ese tenor, cuando el trabajador recibe dinero por parte de la ciudadanía, ya sea por el cobro de impuestos, derechos o cualquier numerario que ingresa a la dependencia, debe considerarse como de confianza, pues dicho precepto no hace distingo al señalar que tiene esa calidad, quien maneja fondos y valores; funciones que, incluso, pueden encontrar cabida en los siguientes ejemplos: a) Trabajadores que cobran el impuesto o derecho munic...

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