TRABAJADORES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. TIENEN DERECHO A RECIBIR LA INDEMNIZACIÓN DE LEY, ANTE LA SUPRESIÓN DE SUS PLAZAS.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 10 y 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y las jurisprudencias 2a./J. 18/2016 (10a.), 2a./J. 20/2016 (10a.) y 2a./J. 22/2016 (10a.), de la Segunda Sala del Máximo Tribunal, los trabajadores pertenecientes a dicho régimen burocrático gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, que en el caso particular se traduce en la posibilidad de obtener una indemnización ante el cese injustificado de su trabajo. Por su parte, el artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica...
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