TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. CUANDO DEMANDAN LA INTEGRACIÓN DE SU SALARIO TABULAR CON LA PRESTACIÓN DENOMINADA "COMPENSACIONES BÁSICAS Y POR MÉRITOS", PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PARA QUE LA DEFENSA DE ESA INSTITUCIÓN PROSPERE DEBE PROPONER UNA INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA QUE LA CONTIENE, O EXPONER LAS PRESTACIONES QUE ENCUADRAN EN ELLA, Y NO SÓLO DESCONOCER EL DERECHO DE AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
La cláusula 52, párrafo tercero, del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la Universidad Autónoma Chapingo y su sindicato, vigente del 1o. de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, establece que las "compensaciones básicas y por méritos" forman parte del salario tabulado, sin que se defina en ella, o en alguna otra cláusula, lo que debe entenderse por dichos conceptos. Sin embargo, lo anterior no implica que la disposición contractual carezca de contenido o significado, puesto que los derechos que se pactan en favor de la clase trabajadora en ese tipo de con...
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