IUSera
Registro digital 2020927 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.T.21 L (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. CUANDO DEMANDAN LA INTEGRACIÓN DE SU SALARIO TABULAR CON LA PRESTACIÓN DENOMINADA "COMPENSACIONES BÁSICAS Y POR MÉRITOS", PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PARA QUE LA DEFENSA DE ESA INSTITUCIÓN PROSPERE DEBE PROPONER UNA INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA QUE LA CONTIENE, O EXPONER LAS PRESTACIONES QUE ENCUADRAN EN ELLA, Y NO SÓLO DESCONOCER EL DERECHO DE AQUÉLLOS.

Laboral y Seguridad Social Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

La cláusula 52, párrafo tercero, del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la Universidad Autónoma Chapingo y su sindicato, vigente del 1o. de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, establece que las "compensaciones básicas y por méritos" forman parte del salario tabulado, sin que se defina en ella, o en alguna otra cláusula, lo que debe entenderse por dichos conceptos. Sin embargo, lo anterior no implica que la disposición contractual carezca de contenido o significado, puesto que los derechos que se pactan en favor de la clase trabajadora en ese tipo de con...

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