TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. CUANDO SOLICITAN EL PAGO DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN MENSUAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 71O. BIS DEL CONTRATO LEY QUE RIGE LAS PRESTACIONES A QUE TIENEN DERECHO, DEBEN ACREDITAR QUE LA SEPARACIÓN DEL EMPLEO SE DIO DE MANERA VOLUNTARIA MEDIANTE CARTA RENUNCIA, PUES DE LO CONTRARIO RESULTA IMPROCEDENTE TAL RECLAMO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 71o. Bis del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, que contiene el Reglamento del Nuevo Plan de Jubilaciones de los Trabajadores Sindicalizados de la Industria Azucarera, se advierte de su numeral II, que las premisas para el otorgamiento de la jubilación son: a) La edad; b) La antigüedad; c) La terminación voluntaria de la relación laboral, aparejada de una carta renuncia; y, d) El otorgamiento de una pensión por vejez, por cesantía en edad avanzada, por invalidez o por incapacidad total permanente por riesgo...
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