SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "PODRÁ" SOLICITAR DOCUMENTOS Y ORDENAR LAS DILIGENCIAS QUE CONSIDERE NECESARIAS, CONTENIDA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Si bien esta porción normativa señala que el juzgador de amparo, para proveer sobre la medida cautelar, "podrá" solicitar documentos y ordenar las diligencias que considere necesarias, lo cual, en principio, denota una facultad potestativa para desplegar estas actuaciones; lo cierto es que cuando en el incidente de suspensión no obren elementos suficientes para resolver sobre la suspensión definitiva, el juzgador está obligado a recabarlos, pues precisamente la intención del legislador fue otorgarle amplias facultades para allegarse de los mismos, para definir, con apoyo en datos objetivos, el...
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