IUSera
Registro digital 2020924 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 65/2019 (10a.) · Primera Sala

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, EN TRATÁNDOSE DE LA AFECTACIÓN AL ORDEN Y DESARROLLO DE LA FAMILIA. NO PROCEDE EN LOS JUICIOS SUCESORIOS INTESTAMENTARIOS.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo citado prevé la suplencia de la queja a favor de tres grupos distintos: los menores de edad, los "incapaces" y la familia, en aquellos casos en que se afecte su orden y desarrollo. Ahora bien, a fin de determinar si en un juicio sucesorio intestamentario opera la suplencia de la queja con base en la protección a la familia, es menester dilucidar cuándo se está en presencia de casos en que se vulnera su orden y desarrollo, siendo que estaremos en ese supuesto cuando se ven trastocadas las relaciones entre los miembros de la familia o cuando están en juego instituciones de orden públ...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.