IUSera
Registro digital 2020923 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.220 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

SALARIOS VENCIDOS. FORMA DE CALCULAR EL PAGO DE 12 MESES CONFORME AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El artículo 48, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que el trabajador podrá solicitar la reinstalación en el trabajo que desempeñaba, o la indemnización por el importe de 3 meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago; que si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses. Por su parte, el numeral 89 de la ley citada, establece que para el pago de indemnizaciones se tomará como base el...

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