RECUSACIÓN DE LOS JUZGADORES DE AMPARO. CUANDO SE DESECHA DE PLANO POR NO ACREDITARSE LA INSOLVENCIA ECONÓMICA PARA EXHIBIR LA GARANTÍA RESPECTIVA, NO PRECLUYE EL DERECHO DEL RECUSANTE A PLANTEARLA.
Texto de la tesis
El artículo 59 de la Ley de Amparo establece los requisitos de procedencia de la recusación de un juzgador de amparo, consistentes en que: a) el escrito respectivo debe contener la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de los hechos que la fundamenten; y b) se acompañe el billete de depósito que garantice el monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada la recusación, salvo que se alegue insolvencia, caso en el cual el órgano jurisdiccional calificará esa manifestación y podrá exigir una garantía menor o prescindir de su exhibición. Ahora bien, la conse...
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