RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI SE INTERPONE EN FORMA SEPARADA TANTO POR EL TERCERO INTERESADO COMO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO, Y LOS AGRAVIOS DE ÉSTA SON FUNDADOS Y EFICACES PARA MODIFICARLA, EL PROMOVIDO POR AQUÉL DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, AL CARECER DE OBJETO SU ANÁLISIS.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 81, 84, 93 y demás relativos de la Ley de Amparo, la finaIidad del recurso en revisión es que el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del interpuesto contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional, confirme, modifique o revoque la sentencia recurrida. Por ende, cuando dicho medio de impugnación se interpone en forma separada tanto por el tercero interesado como por la autoridad responsable, contra la sentencia que concedió el amparo al quejoso, y del análisis de éstos se aprecia que los agravios formulados por la autoridad responsable son fund...
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