RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. SON ADMISIBLES LAS PRUEBAS CUANDO SE IMPUGNE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR NOTORIA IMPROCEDENCIA.
Texto de la tesis
El artículo 93, fracción VII, de la Ley de Amparo prevé que al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional solo tomará en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, salvo aquellas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional. Luego, siguiendo la lógica de la anterior porción normativa se obtiene que si en el recurso de revisión es posible el ofrecimiento y admisión de pruebas para el caso de que se haya determinado sobreseer fuera de audiencia, en razón de que dicha de...
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