PENSIONES OTORGADAS POR EL SEGURO SOCIAL. AUN CUANDO SE ACREDITE QUE SU PAGO SE REALIZÓ CON SALARIO SUPERIOR AL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RECONVENCIONAL TENDENTE A CONDENAR A LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO.
Texto de la tesis
La naturaleza jurídica de las pensiones se sustenta en el derecho humano a la seguridad social y tiene como fin garantizar al trabajador la satisfacción de las necesidades elementales al concluir su vida laboral, ya sea por voluntad, al cumplir con los requisitos exigidos por la ley, por enfermedad o cualquiera que sea la causa que la origine. Además, se asemeja a los alimentos, en cuanto garantizan la subsistencia de quien concluyó la etapa productiva y a cambio obtuvo ese beneficio para satisfacer sus necesidades personales y familiares, al quedar privado de un trabajo que le permita obtener...
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