PENSIONES OTORGADAS POR EL SEGURO SOCIAL. SI EN JUICIO SE DEMANDA SU AJUSTE, MODIFICACIÓN O REDUCCIÓN, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 273, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, YA QUE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN ELLA SE VINCULA CON ERRORES QUE EN SEDE ADMINISTRATIVA DETECTA O CORRIGE DICHO ORGANISMO.
Texto de la tesis
El artículo 273 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, establece que de concederse de forma equivocada alguna pensión o prestación en dinero, con afectación a la cuantía, la modificación surtirá efectos en momentos diferentes, en el caso de la fracción II, inciso a), de ser en perjuicio del asegurado o beneficiario, desde la fecha del acuerdo de modificación. Esta disposición es inaplicable en el juicio laboral en el que se demande el ajuste, modificación o reducción en el pago de una pensión previamente otorgada, porque su aplicabilid...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.