IUSera
Registro digital 2020908 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.T.19 L (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. EL CÁLCULO PARA LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO MENSUAL, DEBE CONSIDERAR LOS 365 DÍAS DEL AÑO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 65, fracción II, de la Ley del Seguro Social derogada, establece las bases y el mecanismo para determinar la pensión mensual deducida de riesgos de trabajo, pero no señala cómo debe obtenerse dicha mensualidad. En ese entendido, la fórmula para integrar en la pensión mensual los 365 días del año, resulta de tomar el salario diario promedio de las últimas 52 semanas de cotización, salario al que se le extrae el 70% a que alude la fracción II del artículo 65 referido, y esa cantidad, que constituye el monto diario, debe multiplicarse por 365 días, que corresponden al año que el asegu...

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