PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA. SALARIO BASE PARA DETERMINAR SU MONTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE JUNIO DE 2005.
Texto de la tesis
De conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, vigente a partir del 30 de junio de 2005, el derecho a la jubilación no se adquiere al comenzar a laborar y cotizar ante el instituto, pues su otorgamiento está condicionado al cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes al hacerse acreedor al beneficio; así se colige de los artículos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo transitorios de la reforma a dicha ley del 29 de junio de 2005. Por su parte, los artículos 2o., fracción III y 3o. de la propia l...
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