NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PROMOVENTE DE UN INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SIN SER PARTE FORMAL, PUEDE SOLICITAR QUE SE LE REALICEN POR ESA VÍA.
Texto de la tesis
El artículo 206 de la Ley de Amparo, legitima para promover el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, a cualquier persona que resulte agraviada por lo actuado por la responsable en el cumplimiento de la suspensión, ya sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente; ello implica que dicho promovente sin ser parte formal en el juicio de amparo, en términos del diverso artículo 5o., legalmente se ha incorporado a la relaci...
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