IUSera
Registro digital 2020905 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.37 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PROMOVENTE DE UN INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SIN SER PARTE FORMAL, PUEDE SOLICITAR QUE SE LE REALICEN POR ESA VÍA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 206 de la Ley de Amparo, legitima para promover el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, a cualquier persona que resulte agraviada por lo actuado por la responsable en el cumplimiento de la suspensión, ya sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente; ello implica que dicho promovente sin ser parte formal en el juicio de amparo, en términos del diverso artículo 5o., legalmente se ha incorporado a la relaci...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.