MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. PARA DETERMINAR SU IMPORTE DEBE ATENDERSE A LOS INGRESOS ACUMULABLES DEL INFRACTOR, OBTENIDOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO EN QUE SE PRODUJO LA CONDUCTA O DE LA INFORMACIÓN FISCAL DEL AÑO ANTERIOR, ANTES DE CALCULARLO CONFORME AL SALARIO MÍNIMO.
Texto de la tesis
Los artículos 298 y 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión disponen, el primero, un conjunto de conductas que se consideran constitutivas de infracciones administrativas y cuya sanción corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como la enunciación de las sanciones económicas que se establecen en función de determinados rangos porcentuales a aplicarse sobre los ingresos acumulables que obtenga el infractor en el ejercicio fiscal respectivo y, el segundo, que en caso de que la autoridad no obtenga la información fiscal del infractor, como factor para estimar...
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