LAUDO O SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO. SUPUESTOS EN LOS QUE SU NOTIFICACIÓN POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PRODUCE CONOCIMIENTO PLENO DEL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
El primer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo establece la obligación del Tribunal Colegiado de Circuito de dar vista con la resolución dictada en cumplimiento a una ejecutoria de amparo al quejoso y, en su caso, al tercero interesado. Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 115/2010, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFIC...
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