JORNADA DISCONTINUA. CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR QUE EL TIEMPO DE DESCANSO ESTUVO A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN, POR INSTRUCCIÓN O CON ANUENCIA DE ÉSTE, PARA QUE ESE TIEMPO PUEDA CONSIDERARSE COMO PARTE DE LA JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO.
Texto de la tesis
Los artículos 59, 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo prevén la posibilidad de que las partes convengan una jornada discontinua, cuya característica principal es la interrupción del trabajo para que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón. Por tanto, en la hipótesis de que las partes acuerden una jornada discontinua, pero el trabajador aduzca que dentro de ella gozó de sesenta minutos para consumir alimentos dentro de su fuente de trabajo, dicho lapso únicamente resulta susceptible de computarse dentro de la jor...
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