IUSera
Registro digital 2020900 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 138/2019 (10a.) · Segunda Sala

IMPEDIMENTO EN EL RECURSO DE QUEJA DE TRÁMITE URGENTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. NO PUEDE CONFIGURARSE RESPECTO DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE SE HUBIERE TURNADO EL ASUNTO, POR LO QUE NO PROCEDE TRAMITAR LA INCIDENCIA RESPECTIVA COMO CUESTIÓN DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En consistencia con el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho fundamental de acceso efectivo a la tutela judicial conformado de los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, el artículo 51 de la Ley de Amparo establece los motivos de impedimento cuya actualización obliga al juzgador a excusarse para conocer de un asunto. Sin embargo, tratándose del recurso de queja de trámite urgente contra la suspensión de plano o la provisional –que implica una decisión inicial por parte del juzgador de amparo y...

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