DÍAS DE DESCANSO LABORADOS Y PRIMA SABATINA. EL PLAZO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE PAGO PRESCRIBE EN UN AÑO (LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 94 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, las acciones que nazcan de esa ley, de los nombramientos otorgados a favor de los trabajadores, de las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones favorables a éstos, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en el diverso artículo 95. En ese sentido, el plazo para ejercer la acción de pago de los días de descanso laborados y la prima sabatina es el que de manera genérica ahí se menciona y no el de dos meses prev...
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