DESPIDO. CUANDO EL PATRÓN NIEGUE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON LA TRABAJADORA Y ACREDITE UNA DE CONCUBINATO QUE LO UNE CON ÉSTA, NO PROCEDE LA REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA, POR LO QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y TENER POR PROBADO EL VÍNCULO LABORAL Y EL PATRÓN DEBERÁ DEMOSTRAR LA INEXISTENCIA DE AQUÉL.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/99, determinó que cuando el demandado niega la existencia de una relación laboral y afirma que es de otro tipo, en principio, está reconociendo un hecho, a saber, la relación jurídica que lo vincula con el actor, negativa que también lleva implícita una afirmación, consistente en que dicha relación jurídica es de naturaleza distinta a la que le atribuye su contrario; por consiguiente, debe probar cuál es el género de la relación jurídica porque en ese caso su respuesta encierra una afirmación....
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