IUSera
Registro digital 2020895 · Jurisprudencia · 10a. Época · XIV.C.A. J/3 (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SI SE FUNDA EN QUE EL ACTOR NO SEÑALÓ LA CAUSA JURÍDICA DE SU PRETENSIÓN.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es improcedente desechar la demanda oral mercantil si se argumenta que el actor no señaló la causa jurídica de su pretensión, entendida como fundamento u origen de algo, es decir, el motivo o razón para exigir los efectos jurídicos que reclama, pues las fracciones V y VI del artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio, no exigen ese requisito, sino sólo que habrán de precisarse los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición; de igual manera, proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relat...

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