CLÁUSULA PENAL PREVISTA EN UN CONVENIO APROBADO POR LA AUTORIDAD LABORAL. SU MODIFICACIÓN NO SE RIGE POR LAS NORMAS Y CRITERIOS EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.
Texto de la tesis
En la celebración de los contratos y convenios laborales subyacen los derechos y la protección de los trabajadores, así como los principios de irrenunciabilidad, seguridad jurídica y eficacia de los medios alternativos de solución de controversias, motivo por el cual el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo exige que para su validez sean ratificados ante la Junta y que sean aprobados por ésta, previa verificación de que no existe renuncia de derechos del trabajador. En ese sentido, cuando en un convenio aprobado por la autoridad laboral se incluye una cláusula penal cuyo monto, por el paso...
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