COPIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EXPEDIRLAS A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, NO ES IMPUGNABLE ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
El precepto citado establece la posibilidad de impugnar las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, esto es, actuaciones que tienen como efecto paralizar, suspender o terminar una investigación; luego, es incuestionable que las omisiones del Ministerio Público en la etapa de investigación encuadran en este supuesto, ya que dicha conducta supone la paralización de su función investigadora, por lo que la víctima u ofendido puede impugnar ante el Juez de control...
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