CONTRADICCIÓN DE TESIS. LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA, INCLUSO CUANDO PERTENEZCAN A ÓRGANOS DISTINTOS DE LOS CONTENDIENTES.
Texto de la tesis
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes que hayan sustentado las tesis discrepantes, el Fiscal General de la República, antes Procurador General de la República, los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron están legitimados para denunciar las contradicciones de tesis a que se refiere el artículo 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y si bien la fracción II del artículo 227 de esa ley confiere a los Magistrados de...
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