IUSera
Registro digital 2020887 · Jurisprudencia · 10a. Época · XIX.1o.P.T. J/5 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE SI LA DECLINATORIA SE OPONE CON POSTERIORIDAD A LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo establece que las cuestiones de competencia en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria, la que deberá oponerse al iniciarse el periodo de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde y, en ese momento, la Junta, después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto la resolución correspondiente. Por consiguiente, si el planteamiento se formula con posterioridad a dicha et...

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