IUSera
Registro digital 2020886 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.154 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS FORMULADOS POR UNA PERSONA MORAL OFICIAL EN SU CARÁCTER DE OFENDIDA Y/O VÍCTIMA QUE SÓLO ATACAN UNA DE LAS CONSIDERACIONES TORALES DEL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con el párrafo primero del artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación, en materia penal, en favor del ofendido o víctima en los casos que tenga el carácter de quejoso. Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES OFICIALES CUANDO PROMUEVEN EL JUICIO DE AMPARO...

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