IUSera
Registro digital 2020882 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XVI.P. J/6 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN PREVENTIVA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA CAUSA PENAL, AUNQUE NO COINCIDA CON LA DEL LUGAR DE RECLUSIÓN DEL QUEJOSO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en un juicio de amparo se señale como acto reclamado la determinación del Juez de Control en la que decreta la medida cautelar de prisión preventiva, ya sea oficiosa o justificada, en términos del artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito competente para conocer de la demanda es el que tiene jurisdicción sobre el tribunal que conoce de la causa penal, aun cuando la jurisdicción no coincida con la del lugar de reclusión del quejoso, pues los efectos de la medida se trasladan directamente al proceso, dado que la prisión preventiva busca garantizar la comparece...

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